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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUELICHE RAMIRO DEMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate contra Ramiro D. Cueliche por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de PESOS 1.428.425,70 más intereses, por pérdida del derecho de oponer excepciones y conforme las normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58903
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $1.428.425 70 Perdida de derecho por no oponer excepciones Intereses (art. 95 ley 13.405) Ley 13.406 Acordada 2514 scjba Liquidacion y tasa de sobregiro

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RAMIRO DEMIAN CUELICHE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 70/100 ($1.428.425,70) más intereses; proceder a trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró pérdida del derecho de la parte demandada por no oponer excepciones en término y se dispuso continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses y condiciones legales previstas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RAMIRO DEMIAN CUELICHE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 70/100 ($1.428.425,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se effectivizó en la calle FISCAL: CALLE GRAL. HORNOS - NRO. 1760 - CP. 1678 - LOC. CASEROS, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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