FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERON YAMIEL EMANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Yamiel Emanuel Veron por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, disponiendo trance y remate hasta tanto el deudor efectúe el pago de PESOS 983.505,60 más intereses conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Veron Yamiel Emanuel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON 60/100 ($983.505,60) más intereses; trámite de apremio provincial con diligencia de intimación y continuación hasta trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo para hacerlo; se dejó constancia de la intimación de pago en la dirección consignada. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor YAMIEL EMANUEL VERON haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON 60/100 ($983.505,60) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE MARTIN FIERRO - NRO. 6721 - CP. 1682 - LOC. VILLA BOSCH, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
"IV.- REGISTRESE. HAGASE SABER (ART. 13 Ley 13.406). OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto dividido ni disidencia; el dispositivo aparece como resolución única del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.