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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALOMBA GABRIELA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Gabriela Alejandra Palomba por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago de $1.189.927,40 más intereses y fijó pautas para la liquidación y la tasa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58423
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Perdida de derecho por inactividad Intereses moratorios Trance y remate Liquidacion de tasa Acordada 2514 scjba Fisco provincia de buenos aires Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GABRIELA ALEJANDRA PALOMBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda tributaria por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 ($1.189.927,40) más intereses y la procedencia del apremio y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al pedido de ejecución y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme a lo reglamentado; se declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento de plazo; se registró la diligencia de intimación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GABRIELA ALEJANDRA PALOMBA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 ($1.189.927,40) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE (38) HIPOLITO YRIGOYEN - NRO. 4711 - CP. 1650 - LOC. SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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