FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEGIR GISELA ALDANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió trámite de apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución y fijó capital reclamado en $2.139.561,90 con más intereses conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
GISELA ALDANA BEGIR
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 ($2.139.561,90) más intereses; trámite de trance y remate para cobrar la deuda fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo; se hizo lugar al pedido de ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora abone íntegramente el capital reclamado y los intereses conforme la normativa indicada; se dejó constancia de la diligencia de intimación realizada y se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406).
II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GISELA ALDANA BEGIR haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 ($2.139.561,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967.
III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE TUPUNGATO - NRO. 1560 - CP. 1678 - LOC. CASEROS, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos).
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