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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCALIA JUAN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó continuar el trance y remate hasta el íntegro pago de PESOS 2.944.933,60 más intereses conforme la normativa aplicable y la tasa máxima señalada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58768
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de excepciones Intereses contractuales y moratorios Liquidacion de tasas Fisco provincia de buenos aires Deudor: juan marcelo scalia Acordada 2514 scjba Ley 13.406 / cpcc

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JUAN MARCELO SCALIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($2.944.933,60) más intereses anuales conforme normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se hizo lugar a la demanda de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses en los términos fijados; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago y se procedió a registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN MARCELO SCALIA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($2.944.933,60) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE 50 - NRO. 1541 - CP. 1650 - LOC. VILLA MAIPU, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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