FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVAROLA JORGE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de $747.256,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho de oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, fijando pautas para la liquidación de intereses y la presentación de planilla de cálculo.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Jorge Luis Rivarola.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de capital reclamado por Pesos 747.256,10 con intereses anuales desde la interposición de la demanda y medidas de apremio y remate hasta el pago íntegro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal, y se hizo lugar a la ejecución de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se dispusieron reglas para la liquidación y presentación de planilla y se dejó constancia de la intimación de pago efectivizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JORGE LUIS RIVAROLA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 10/100 ($747.256,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE JUNIN - NRO. 871 - CP. 1663 - LOC. MUÑIZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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