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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCATI MARTIN GILDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $99.372,00. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por vencimiento de plazos y ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, con liquidación de intereses conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-46082
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Perdida de derecho por caducidad de excepciones Intereses moratorios Liquidacion Ley 13.406 Ley 13.405 Acordada 2514 scjba Fisco provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARTIN GILDO MARCATI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial — cobro del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100 ($99.372,00) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal y, en consecuencia, se hizo lugar a la ejecución en causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y los intereses conforme la normativa aplicable. Se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago y se instruyó la forma de liquidación y presentación de planillas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARTIN GILDO MARCATI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100 ($99.372,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE SARMIENTO - NRO. 5456 - CP. 1650 - LOC. VILLA MAIPU, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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