FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PADILLA MARCELO ROQUE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Marcelo Roque Padilla para ejecutar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución por $1.017.173,20 más intereses y dejó constancia de la intimación de pago conforme a la Acordada 2514.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARCELO ROQUE PADILLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial / causa de trance y remate) por capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 20/100 ($1.017.173,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas planteado en término; se hizo lugar al pedido de ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses según la normativa citada; se dejó constancia de la intimación de pago realizada en domicilio fiscal, se registró y ordenó notificar/archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARCELO ROQUE PADILLA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 20/100 ($1.017.173,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE TRES SARGENTOS - NRO. 2266 - CP. 1665 - LOC. JOSE C. PAZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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