FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERMUDEZ CESAR GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para ejecutar la deuda tributaria reclamada. El Tribunal admitió la ejecución, declaró perdido el derecho de excepciones por no haberse opuesto en término y ordenó continuar con el trance y remate por $1.371.293,20 más intereses conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CESAR GUSTAVO BERMUDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 ($1.371.293,20) y sus intereses; continuación del trámite de apremio, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por haberse vencido el plazo, y se hizo lugar al pedido de ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme las tasas y reglas indicadas en el pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CESAR GUSTAVO BERMUDEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 20/100 ($1.371.293,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE PATAGONIA - NRO. 7365 - CP. 1657 - LOC. PABLO PODESTA, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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