FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BECONST DEL OESTE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra BECONST DEL OESTE S.A. para cobrar $3.271.803,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el monto reclamado, impuso las costas a la ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
BECONST DEL OESTE S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución/apremio provincial por la suma reclamada de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES CON 90/100 ($3.271.803,90) más los intereses que correspondan.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado ($3.271.803,90) con más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"se citó a BECONST DEL OESTE S.A. en Orzali 1790 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 23.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BECONST DEL OESTE S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES CON 90/100 ($3.271.803,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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