FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIA E BRAVO E HIJOS SRL y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de deuda por $5.899.833 contra accionados. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, imponiendo las costas a la parte ejecutada vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Armando Alejo Bathis; María E Bravo e Hijos SRL; María Emilia Bravo; María Victoria Bathis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial para el cobro de una deuda cuyo monto reclamado asciende a PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($5.899.833,00), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente el monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a ARMANDO ALEJO BATHIS en calle Moreno nro. 624 Piso 2 dto. B de la ciudad de América, MARÍA E BRAVO E HIJOS S.R.L y MARÍA EMILIA BRAVO en calle 25 de Mayo nro. 480 de la ciudad de Trenque Lauquen y a MARÍA VICTORIA BATHIS en calle Guise nro. 1966 Piso 3 dto. C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --ver documentación adjunta a la presentaciones electrónicas del 20.8.26, 21.8.26 y 24.9.26- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ARMANDO ALEJO BATHIS, MARÍA E BRAVO E HIJOS S.R.L., MARÍA EMILIA BRAVO y MARÍA VICTORIA BATHIS, hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 0/100 ($5.899.833,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
(Se respetó el texto original del tribunal y el bloque dispositivo final que contiene la solución adoptada.)
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