FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDAR TRANSPORTADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra ANDAR TRANSPORTADORA SRL por deuda reclamando $2.064.626,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ANDAR TRANSPORTADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para exigir pago de la suma reclamada, que asciende a $2.064.626,20 más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder con la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente $2.064.626,20 más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a ANDAR TRANSPORTADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en Belgrano 412 de la ciudad de Tres Lomas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 23.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
Y la parte resolutiva final:
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDAR TRANSPORTADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 ($2.064.626,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
(El bloque dispositivo citado es el que constituye la decisión del Tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta individual.)
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