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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA EDUARDO FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Eduardo Federico García por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $3.240.351,10, con más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18455
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Incumplimiento procesal Notificacion y constitucion de domicilio Costas a la parte vencida Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549 Monto reclamado $3.240.351 10

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

EDUARDO FEDERICO GARCÍA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial por monto adeudado.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Eduardo Federico García efectúe el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a EDUARDO FEDERICO GARCÍA en Juan Bautista Alberdi 1011 de la ciudad de Tres Lomas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO FEDERICO GARCÍA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 10/100 ($3.240.351,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

(El Tribunal es unipersonal; no se registran votos en disidencia.)

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