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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ RICARDO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ricardo Daniel Domínguez para cobrar una deuda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Domínguez pague íntegramente $1.670.398,50 e impuso las costas a la parte ejecutada por haber sido vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18532
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento/omision de contestacion Notificacion y constitucion de domicilio Costas Honorarios (diferidos) $1.670.398 50 Ley 13.406 Cpcc (arts. 537 540 549 556)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RICARDO DANIEL DOMÍNGUEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para ejecutar el pago de la suma reclamada por el Fisco.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 1.670.398,50 más los intereses que correspondan; impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a RICARDO DANIEL DOMÍNGUEZ en Vieytes 1356 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 23.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

Parte resolutiva final:

"RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO DANIEL DOMÍNGUEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.670.398,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos diversos; se atiende a lo dispuesto en el bloque resolutivo final (Tribunal).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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