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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEONHARDT ALAN RODRIGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio por impuesto automotor contra Alan Rodrigo Leonhardt. El Tribunal hizo lugar al reclamo por allanamiento y ordenó ejecutar hasta el pago de $911.193,70 más intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18242
Apremio Impuesto automotor Allanamiento Ejecucion Costas Liquidacion Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Alan rodrigo leonhardt $911.193 70

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada Dra. María A. Cantisani.

¿A quién se demanda?

Alan Rodrigo Leonhardt, con patrocinio letrado de la Dra. Rocio V. Podprullenco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto automotor, título de deuda 1.531.441 por los periodos 5 de 2024, 1 a 5 de 2025; monto reclamado por título ejecutivo 1.524.448 por $911.193,70 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado ($911.193,70 más intereses). Se impusieron las costas a la demandada por haberse allanado pero sin justificar exención y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 10.9.26 el demandado Alan Rodrigo Leonhardt con el patrocinio letrado de la Dra. Rocio V. Podprullenco, se allanó a la pretensión de la actora --ver escrito del 10.9.26--.-

...

La SCJBA ha resuelto que: "el allanamiento como acto procesal conforma una declaración de voluntad unilateral del accionado ante el Tribunal reconociendo que existe la pretensión ejercida por el actor y que la afirmación de derecho presentada por éste es verdadera. Esa admisión constituye precisamente fundamento apto de la sentencia, cuyo dictado no debe omitirse a fin de que el reclamante pueda beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada" --cfme. SCJBA B 50942, "Del Río, María Isadora C/ Instituto de Previsión Social s/ Demanda contencioso administrativa", sent. del 7.8.1990--.-

En cuanto a las costas, en materia de apremios, se aplica las costas al vencido --arts. 51 CCA; y 68, 70, 556 y cc CPCC; cfme., Morello, Sosa, Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs As y de la Nación", Tomo VI B, edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1999, págs. 511 y ss; Gozaíni, Osvaldo Alfredo, "Las costas en el juicio ejecutivo", ED 170-399; Wetzler Malbrán, El estado no debe ser un litigante privilegiado en cuanto al régimen de costas judiciales, ED 173-184--.-

El art. 70 inc. 1) del CPCC establece: "no se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación".-

Al ser ello así, el allanamiento a la demanda como causal de exoneración de costas, está condicionado por la conducta del vencido. Para que se lo exima de éstas, es menester que no se encuentre en mora con anterioridad a la promoción del juicio o que no haya originado por su culpa la necesidad de la iniciación de la demanda.-

En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada en virtud del allanamiento efectuado por la demandada, con costas --cfme., arts. 307 CPCC y 25, ley 13.406--.-"

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