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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORIT JAVIER EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio contra Javier Eduardo Florit por deuda del impuesto automotor (título de deuda 1.530.004, periodos 1 a 5 de 2025). El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, suspendiendo sus efectos mientras subsista el plan de regularización al que se acogió el demandado y imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18223
Ejecucion fiscal Apremio provincial Impuesto automotor Deuda (titulo 1.530.004) Regularizacion de deuda Suspension de efectos Perdida de derecho a defensa (incomparecencia) Costas Homologacion de honorarios diferida Tribunal de primera instancia

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Gustavo A. Marchabalo.

¿A quién se demanda?

Javier Eduardo Florit.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto automotor, título de deuda 1.530.004 por los periodos 1 a 5 de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, con suspensión de los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se impusieron costas y se difirió la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 12.8.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo, promovió juicio de apremio contra Javier Eduardo Florit, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.530.004 por los periodos 1 a 5 de 2025.-

Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 8.9.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 9.9.26 --.-

Habiéndose citado a Javier Eduardo Florit en calle Falucho N°223 de Carlos Casares y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC).-

Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante las presentaciones electrónicas del 17.9.26 y 28.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.-

En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-

En virtud de lo expuesto, RESUELVO

1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Javier Eduardo Florit haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).-

3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).-

4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406).-"

(No hubo votos en disidencia consignados en el cuerpo del fallo; la decisión se expresa en el bloque resolutivo que obra al final.)

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