FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPRISTO MARIA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio reclamando pago del impuesto automotor por títulos de deuda correspondientes a periodos 2025 y 2026. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, con suspensión de sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada, e impuso costas.
¿Quién es el actor?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Jonás J. Doncel.
¿A quién se demanda?
María Natalia Capristo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto automotor por título de deuda 1.546.373 por los periodos 1 a 5 de 2025 y 1 a 3 de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, imponiéndose las costas a la demandada; sin embargo, se suspenden los efectos de la ejecución hasta tanto no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada. Se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 10.9.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonás J. Doncel, promovió juicio de apremio contra María Natalia Capristo, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.546.373 por los periodos 1 a 5 de 2025 y 1 a 3 de 2026.-"
"Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 21.9.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 22.9.26 --.- Habiéndose citado a María Natalia Capristo en calle Balcarce N°185 de Pehuajo y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 22.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.-"
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"
Bloque dispositvo (texto íntegro de la resolución final):
"En virtud de lo expuesto, RESUELVO
1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto María Natalia Capristo haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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