FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEMOTRA EMPRENDIMIENTOS S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio contra Semotra Emprendimientos S.R.L. por impuestos sobre los ingresos brutos reclamando $1.479.645 por varios períodos de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución fiscal, con suspensión de sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Juan F. Colombo.
¿A quién se demanda?
Semotra Emprendimientos S.R.L., con domicilio en calle Sargento Cabral N°621, Henderson.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto sobre los ingresos brutos por un título de deuda por $1.479.645 correspondiente a los períodos 7 y 10 a 12 de 2025; se promovió juicio de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto la demandada abone íntegramente lo reclamado, con más los intereses que corresponderán en la liquidación; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada; se imponen las costas a la demandada; y se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 23.4.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Juan F. Colombo, promovió juicio de apremio contra Semotra Emprendimientos S.R.L, reclamando el pago del impuesto por ingresos brutos por los siguientes conceptos: título de deuda 1.479.645 por los periodos 7 y 10 a 12 de 2025."
"Habiéndose citado a Semotra Emprendimientos S.R.L en calle Sargento Cabral N°621 de la localidad de Henderson y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante las presentaciones electrónicas del 19.5.26 y 26.5.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
Bloque dispositivo:
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Semotra Emprendimientos S.R.L haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución se presenta como decisión única del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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