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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIACOIA DANIEL AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio por impuesto sobre los ingresos brutos por título de deuda $1.486.994 correspondiente a los períodos 9 a 12 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal y suspendió sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se habría acogido el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17693
Juicio de apremio Impuesto sobre los ingresos brutos Ejecucion fiscal Titulo de deuda $1.486.994 Reconocimiento de deuda Plan de regularizacion Suspension de la ejecucion Domicilio constituido Ley 13.406 Costas

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Juan F. Colombo.

¿A quién se demanda?

Daniel Agustín Giacoia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto por ingresos brutos por un título de deuda de $1.486.994 correspondiente a los períodos 9 a 12 de 2025; ejecución fiscal/apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado junto con los intereses que correspondan; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se imponen las costas a la demandada; se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 12.5.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Juan F. Colombo, promovió juicio de apremio contra Daniel Agustín Giacoia, reclamando el pago del impuesto por ingresos brutos por los siguientes conceptos: título de deuda 1.486.994 por los periodos 9 a 12 de 2025."

"Habiéndose citado a Daniel Agustín Giacoia en calle Godoy Nro.636 de Pehuajó y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."

"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante las presentaciones electrónicas del 25.6.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."

Dispositivo final (textos literales):

"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Daniel Agustín Giacoia haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC). 3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC). 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."

(No se registran votos discordantes ni manifestaciones de disidencia en el acuerdo; el dispositivo constituye la resolución del Tribunal.)

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