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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRANDI RODOLFO JAVIER y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial contra Rodolfo Javier Prandi y Claudia Carina Rodríguez para exigir el pago de $945.783,80 más intereses. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18330
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Mora procesal / ausencia de comparecencia Monto $945.783 80 Costas a la parte ejecutada Regulacion de honorarios diferida Constitucion de domicilio en autos Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RODOLFO JAVIER PRANDI y CLAUDIA CARINA RODRÍGUEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por el cobro del monto reclamado en apremio provincial, por la suma de $945.783,80 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados abonaran íntegramente $945.783,80 más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a RODOLFO JAVIER PRANDI Moreno 475 y CLAUDIA CARINA RODRÍGUEZ en Moreno 469 ambos de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO JAVIER PRANDI y CLAUDIA CARINA RODRÍGUEZ hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($945.783,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

Observaciones procesales relevantes: el Tribunal constituyó el domicilio en los estrados por falta de comparecencia de los ejecutados y aplicó las normas de la ley 13.406 y del CPCC para ordenar la ejecución.

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