FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARATTI MARIANINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $709.113,30. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Marianina Caratti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por el monto reclamado de Pesos SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TRECE CON 30/100 ($709.113,30), más intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente $709.113,30 más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para oportuno pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a MARIANINA CARATTI en Mitre 1045 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANINA CARATTI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO TRECE CON 30/100 ($709.113,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
Notas procesales relevantes: se tuvo por constituido domicilio en los estrados por incomparecencia; se aplican artículos de la ley 13.406 y del CPCC invocados en la resolución; la liquidación definitiva y cuantificación de intereses y honorarios se difieren para oportunidad procesal.
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