FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELGADO JORGE NOEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Jorge Noel Delgado por una deuda reclamando $1.309.638,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JORGE NOEL DELGADO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($1.309.638,40), más intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ejecutar hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a JORGE NOEL DELGADO en Coronel Pringles 1132 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE NOEL DELGADO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($1.309.638,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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