FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ DIEGO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio por el cobro del impuesto automotor y títulos de deuda por períodos 4 y 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025 por $1.545.681. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, impuso las costas y suspendió sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Jonás J. Doncel.
¿A quién se demanda?
Diego Carlos Suárez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto automotor consistente en título de deuda $1.545.681 por los periodos 4 y 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025; ejecución fiscal mediante juicio de apremio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado más intereses; se suspenden los efectos de esa ejecución mientras no se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada; se impusieron las costas; se difirió la homologación de honorarios hasta acreditar forma de cancelación de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 9.9.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonás J. Doncel, promovió juicio de apremio contra Diego Carlos Suárez, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.545.681 por los periodos 4 y 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025."
"Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 14.9.26 ... Habiéndose citado a Diego Carlos Suárez ... y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
"La denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 17.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
Puntos resolutivos transcritos:
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Diego Carlos Suárez haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).
3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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