FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ ALCIRA VALERIA VANESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial contra Alcira Valeria Vanesa Suárez por una deuda reclamada de $1.926.998,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, imponiendo las costas a la ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Alcira Valeria Vanesa Suárez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial por el pago de la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.926.998,50), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a ALCIRA VALERIA VANESA SUÁREZ en José Hernández N°69 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 22.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ALCIRA VALERIA VANESA SUÁREZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.926.998,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal dictada por el Juez Pablo C. Germain. No se registran disidencias.
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