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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALENTI MARCELO MARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar la suma reclamada de $3.180.950,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18519
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Mora deudor $3.180.950 50 Costas Honorarios (diferidos) Notificacion y constitucion de domicilio Ley 13.406 Cpcc (arts. 537 556 540 549)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Marcelo Mario Valenti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de Pesos TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($3.180.950,50), más intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que Marcelo Mario Valenti efectúe el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a MARCELO MARIO VALENTI en Cambaceres 25 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO MARIO VALENTI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($3.180.950,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

(Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.

Pablo C. Germain

Juez Contencioso Administrativo)

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