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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA ERNESTO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ernesto Fabián García por deuda reclamando ejecución forzada del monto adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.600.181,20, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18575
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Mora / incumplimiento Costas Honorarios (diferidos) Citacion y rebeldia $1.600.181 20 Ley 13.406 Cpcc (arts. 537 556 540 549)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ernesto Fabián García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzada (apremio provincial) por deuda por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($1.600.181,20) más intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto indicado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a ERNESTO FABIÁN GARCÍA en Jose Ingenieros Nro. 23 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 18.9.26 - y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO FABIÁN GARCÍA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($1.600.181,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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