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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARIETTI JUAN JOSE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Arietti y Guil por una deuda de $1.083.983,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18047
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia Deuda $1.083.983 70 Notificacion Costas Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 Cpcc Incumplimiento de defensa por falta de comparecencia.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juan José Arietti y José María Guil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (apremio provincial) por pago de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($1.083.983,70) más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad; intimaciones y notificaciones conforme ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a JUAN JOSÉ ARIETTI y JOSÉ MARÍA GUIL en Buenos Aires N°150 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a las presentaciones electrónicas del 24.8.26 y 22.9.26- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSÉ ARIETTI y JOSÉ MARÍA GUIL hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($1.083.983,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

No se registran votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio: la parte resolutiva final es la que manda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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