FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARIETTI JUAN JOSE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Arietti y Guil por una deuda de $1.083.983,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Juan José Arietti y José María Guil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) por pago de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($1.083.983,70) más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad; intimaciones y notificaciones conforme ley 13.406.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a JUAN JOSÉ ARIETTI y JOSÉ MARÍA GUIL en Buenos Aires N°150 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a las presentaciones electrónicas del 24.8.26 y 22.9.26- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSÉ ARIETTI y JOSÉ MARÍA GUIL hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($1.083.983,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
No se registran votos en disidencia ni bloque dispositivo contradictorio: la parte resolutiva final es la que manda.
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