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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGUELENA ERNESTO MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar el cobro de una deuda por $2.233.764,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18444
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento procesal Deuda $2.233.764 00 Costas a la parte vencida Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549) Notificacion constitutiva de domicilio

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ernesto Matías Miguelena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremial provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($2.233.764,00), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Miguelena haga íntegro pago del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a ERNESTO MATIAS MIGUELENA en Rivadavia N°586 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO MATIAS MIGUELENA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($2.233.764,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

Observaciones procesales relevantes: El demandado fue debidamente citado pero no compareció ni opuso excepciones en término; por ello se reputó constituido el domicilio en los estrados del juzgado y procedió la ejecución.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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