FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROSERVICIOS F.C. S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra AGROSERVICIOS F.C. S.R.L. por adeudo de $2.017.490,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
AGROSERVICIOS F.C. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($2.017.490,90) más intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder con la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a AGROSERVICIOS F.C. S.R.L. en Eva Perón 14 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROSERVICIOS F.C. S.R.L. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 90/100 ($2.017.490,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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