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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CAMPITO SOCIEDAD SIMPLE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra EL CAMPITO SOCIEDAD SIMPLE por pago de una deuda de $2.257.823,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18524
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires El campito sociedad simple $2.257.823 90 Incomparecencia Costas a la parte vencida Regulacion de honorarios diferida Notificacion art. 13 ley 13.406 Articulo 540 y 549 cpcc.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

EL CAMPITO SOCIEDAD SIMPLE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial por deuda cuyo monto reclamado asciende a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($2.257.823,90), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se registró y notificó conforme art. 13 Ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a EL CAMPITO SOCIEDAD SIMPLE en Nelson - Nro. 1036 - Dto. 3 de la ciudad de Trenque Lauqen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EL CAMPITO SOCIEDAD SIMPLE haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($2.257.823,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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