FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRAREZ MANUEL y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Manuel Ferrarez y Sara Falip por una deuda reclamada en ejecución. El Tribunal mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $725.280,70 e impuso las costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Manuel Ferrarez y Sara Falip.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa / apremio provincial por el monto reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($725.280,70) más los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan el pago íntegro de la suma reclamada, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a MANUEL FERRAREZ en Cambaceres 566 y SARA FALIP en Artigas 430 ambos de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 3.9.26 y 21.9.26- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL FERRAREZ y SARA FALIP hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($725.280,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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