MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ GIOVAGNOLI DIEGO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Municipalidad de Trenque Lauquen promovió ejecución por cobro de suma dineraria contra Diego A. Giovagnoli y Andrea P. Rincón por $17.168.967,08. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su realización hasta el íntegro pago del monto reclamado con más sus intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Trenque Lauquen.
¿A quién se demanda?
Diego Alejandro Giovagnoli y Andrea Paola Rincón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución para cobro del monto reclamado equivalente a PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 8/100 ($17.168.967,08), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a DIEGO ALEJANDRO GIOVAGNOLI y ANDREA PAOLA RINCÓN en Alberto Baretta N°1847 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 29.9.26- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; 7, 10, 11, 13 y 24, DL 9122/78 y arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 7, 10, 11, 13 y 24, DL 9122/78, 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ALEJANDRO GIOVAGNOLI y ANDREA PAOLA RINCÓN hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 8/100 ($17.168.967,08), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
(Se consignan íntegramente los extractos textuales del fallo que contienen los fundamentos procedimentales y el dispositivo.)
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