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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HENDERSON SERVICIOS Y MONTAJES S.A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio por impuesto automotor contra Henderson Servicios y Montajes S.A. El Tribunal hizo lugar al apremio por allanamiento del demandado, ordenó la ejecución por $890.708,60 más intereses e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18154
Juicio de apremio Impuesto automotor Allanamiento Ejecucion Costas Titulo ejecutivo 1.524.448 $890.708 60 Ley 13.406 Cpcc arts. 68 y 70 Tribunal de primera instancia

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, apoderada Dra. María A. Cantisani.

¿A quién se demanda?

Henderson Servicios y Montajes S.A., con patrocinio de la Dra. Dahiana Cristina Dalceggio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto automotor, título de deuda n.º 1.524.448 correspondiente a los períodos 3 a 5 del 2025, por la suma reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 60/100 ($890.708,60) más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la demandada por haberse allanado; se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad procesal posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 15.9.26 la demandada Henderson Servicios y Montajes S.A con el patrocinio letrado de la Dra. Dahiana Cristina Dalceggio, se allanó a la pretensión de la actora --ver escrito del 15.9.26--."

"La SCJBA ha resuelto que: "el allanamiento como acto procesal conforma una declaración de voluntad unilateral del accionado ante el Tribunal reconociendo que existe la pretensión ejercida por el actor y que la afirmación de derecho presentada por éste es verdadera. Esa admisión constituye precisamente fundamento apto de la sentencia, cuyo dictado no debe omitirse a fin de que el reclamante pueda beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada" --cfme. SCJBA B 50942, "Del Río, María Isadora C/ Instituto de Previsión Social s/ Demanda contencioso administrativa", sent. del 7.8.1990--."

"En cuanto a las costas, en materia de apremios, se aplica las costas al vencido --arts. 51 CCA; y 68, 70, 556 y cc CPCC; cfme., Morello, Sosa, Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs As y de la Nación", Tomo VI B, edit. Abeledo Perrot, Bs. As. 1999, págs. 511 y ss; Gozaíni, Osvaldo Alfredo, "Las costas en el juicio ejecutivo", ED 170-399; Wetzler Malbrán, El estado no debe ser un litigante privilegiado en cuanto al régimen de costas judiciales, ED 173-184--."

"El art. 70 inc. 1) del CPCC establece: "no se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación"."

"Al ser ello así, el allanamiento a la demanda como causal de exoneración de costas, está condicionado por la conducta del vencido. Para que se lo exima de éstas, es menester que no se encuentre en mora con anterioridad a la promoción del juicio o que no haya originado por su culpa la necesidad de la iniciación de la demanda."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada en virtud del allanamiento efectuado por la demandada, con costas --cfme., arts. 307 CPCC y 25, ley 13.406--."

Dispositivo final (texto reproducido tal cual que resulta la decisión mayoritaria):

"1.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto HENDERSON SERVICIOS Y MONTAJES S.A. haga íntegro pago del monto reclamado por el título ejecutivo 1.524.448, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHO CON 60/100 ($890.708,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2.- En virtud del allanamiento formulado, corresponde imponer las costas a la demandada --arts. 51 CCA; y 68, 70, 537, 556 y cc CPCC--.-

3.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad --art. 22 ley 13.406--."

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