FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D ALESSANDRO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Francisco D Alessandro por deuda reclamada por $1.128.742,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Francisco D Alessandro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 90/100 ($1.128.742,90), más intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio: ordenar la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el monto reclamado; imponer las costas a la parte ejecutada; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a FRANCISCO D ALESSANDRO en San Juan Crisostomo - Nro. 210 de la ciudad de Carlos Tejedor -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO D ALESSANDRO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 90/100 ($1.128.742,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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