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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OEHLENSCHLAEGER JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.194.321,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17514
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $1.194.321 20 Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion imperfecta / constituido domicilio en estrados Costas impuestas a la parte ejecutada Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 537 556) Primera instancia (tribunal contencioso administrativo)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JUAN IGNACIO OEHLENSCHLAEGER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($1.194.321,20) más intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a JUAN IGNACIO OEHLENSCHLAEGER en Almiral 76 de la ciudad de Hipolito Yrigoyen-Henderson -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 18.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN IGNACIO OEHLENSCHLAEGER haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 20/100 ($1.194.321,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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