FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ERDOZIA OSCAR AMADEO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Oscar Amadeo Erdozia para ejecutar el cobro de una deuda. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $850.528,90 más intereses, impuso costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
OSCAR AMADEO ERDOZIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución punitiva/procesal (apremio provincial) para el cobro de la suma reclamada por el Fisco provincial, por $850.528,90 más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la ejecución hasta tanto el demandado haga pago íntegro de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 ($850.528,90), con más los intereses que por derecho pudieren corresponder; imponer las costas a la parte ejecutada vencida; y diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a OSCAR AMADEO ERDOZIA en Avellaneda N°1530 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR AMADEO ERDOZIA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 90/100 ($850.528,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
Si existiera voto en disidencia no se consignó en el bloque dispositivo final; la resolución citada es la que integra la decisión del Tribunal.
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