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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRISKY GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Gastón Brisky reclamando pago de $1.261.277,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18320
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Mora procesal Notificacion Costas a la parte ejecutada vencida Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Monto reclamado $1.261.277 40

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GASTÓN BRISKY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.261.277,40) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios. Se registró y ordenó notificar conforme art. 13 ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a GASTÓN BRISKY en General Paz - Nro. 75 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 18.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTÓN BRISKY haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.261.277,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-

Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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