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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARRAÑAGA JAVIER LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Javier Luis Larrañaga por deuda reclamada. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de PESOS 2.403.734,10 más intereses, impuso costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18448
Apremio provincial Ejecucion Deuda Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion y perdida de defensa Costas Honorarios Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Monto $2.403.734 10.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Javier Luis Larrañaga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del monto adeudado por Larrañaga, consistente en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($2.403.734,10), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado ($2.403.734,10 más intereses), se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a JAVIER LUIS LARRAÑAGA en Juan Hipólito Vieytes N°1130 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 16.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER LUIS LARRAÑAGA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($2.403.734,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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