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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ETCHEPARE MARCELO EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio fiscal reclamando pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos por título de deuda $1.539.263 correspondiente al periodo 1/2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución fiscal, suspendiendo sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18432
Ejecucion fiscal Apremio provincial Ingresos brutos Titulo de deuda $1.539.263 Omision de defensa / rebeldia Plan de regularizacion Suspension de efectos Costas Homologacion de honorarios diferida Tribunal de primera instancia

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada fiscal Dra. María A. Cantisani.

¿A quién se demanda?

Marcelo Eduardo Etchepare.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, título de deuda $1.539.263 por el periodo 1 del 2025; ejecución fiscal (apremio provincial).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con más los intereses; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se imponen las costas a la demandada; se difiere la homologación de honorarios hasta que se acredite la forma de cancelación de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 4.9.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. María A. Cantisani, promovió juicio de apremio contra Marcelo Eduardo Etchepare, reclamando el pago del impuesto por ingresos brutos por los siguientes conceptos: título de deuda 1.539.263 por el periodo 1 del 2025."

"Habiéndose citado a Marcelo Eduardo Etchepare en calle Pérez Chacón N°175 de General Villegas y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."

"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 23.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."

Bloque resolutorio:

"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Marcelo Eduardo Etchepare haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.

2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC).

3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC).

4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."

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