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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORINO MARIA CELINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $1.829.537,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra María Celina Pastorino, imponiendo las costas a la ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18459
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion y rebeldia Deuda $1.829.537 60 Costas Honorarios (diferidos) Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 537 556) Domicilio constituido

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARÍA CELINA PASTORINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución apremio provincial por el pago del monto reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.829.537,60), más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a MARÍA CELINA PASTORINO en Gral Guemes N°573 de la ciudad de Piedritas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA CELINA PASTORINO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.829.537,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-

2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

(Se consignan las referencias normativas invocadas por el Tribunal: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 ley 13.406; arts. 540 y 549 CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 y conexos del CPCC; art. 22 ley 13.406 y art. 51 ley 14.967.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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