FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASTORINO MARIA CELINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda por $1.829.537,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra María Celina Pastorino, imponiendo las costas a la ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARÍA CELINA PASTORINO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por el pago del monto reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.829.537,60), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a MARÍA CELINA PASTORINO en Gral Guemes N°573 de la ciudad de Piedritas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA CELINA PASTORINO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.829.537,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
(Se consignan las referencias normativas invocadas por el Tribunal: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 ley 13.406; arts. 540 y 549 CPCC; art. 51 CCA; arts. 537, 556 y conexos del CPCC; art. 22 ley 13.406 y art. 51 ley 14.967.)
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