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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ ALEJANDRA ROMINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.102.809,50. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución, con costas, y dejó constituido el domicilio de la demandada en los estrados por incumplimiento de notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11602
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Notificacion en domicilio fiscal Perdida del derecho de usar excepciones Domicilio constituido en estrados Costas Honorarios: regulacion diferida Codigo fiscal (arts. 32 104 168) Monto $2.102.809 50

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Alejandra Romina Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda derivada de títulos ejecutivos fiscales por PESOS DOS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.102.809,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado por no haber cumplido con las notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ALEJANDRA ROMINA FERNANDEZ haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.102.809,50), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-

2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-

3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"

(Acta firmada en Pergamino, 28 de Septiembre de 2026. Sentencia suscripta por el Juez Luciano C. Savignano.)

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