BUSTOS JIMENA INÉS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó que la lesión sufrida el 03/06/2019 sea reclasificada como herida en acto de servicio y el pago del subsidio de la Ley 13.985. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, confirmando la valoración administrativa por falta de prueba que acredite acto de servicio y entendiendo que la resolución administrativa impugnada no adolece de arbitrariedad ni irrazonabilidad.
¿Quién es el actor?
Jimena Inés Bustos, representada por el Dr. Agustín Valdovinos.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución RESO-2023-3068-GDEBA-MSGP que calificó las lesiones del 03/06/2019 como accidente en ocasión del servicio (art. 339 DR 1050/09); reconocimiento de que constituyeron herida en acto de servicio (art. 51 Ley 13.982 y art. 338 DR 1050/09); pago del subsidio previsto en la Ley 13.985 (incluyendo todos los suplementos) y pago retroactivo desde el 03/06/2019; declaración de inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto Reglamentario 149/10 (y arts. 2° y 4° inc. b).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda. Se distribuyeron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación de la actora. Se remitió la causa al Departamento de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia de la SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, en atención a que las circunstancias fácticas no revelan con claridad que el daño sufrido por la Sra. Bustos fuera la consecuencia directa de funciones típicas desempeñadas por un integrante de la policía en la represión de delitos protagonizando enfrentamientos directo en hechos delictuales, no cabe sino desechar la tacha de invalidez de la resolución 'RESO-2023-3068-GDEBA-MSGP', y confirmar la apreciación fáctica, así como la consecuente aplicación del plexo jurídico expuesto en el acto administrativo impugnado."
"Se ha sostenido en sentido concordante, que '...la prueba invocada por el actor no es apta para trocar la suerte del caso pues no reviste la contundencia, seriedad, uniformidad y precisión necesaria para formar convicción en punto a que el accidente se produjo del modo en que él lo describió...' (conf. Cámara de Apelaciones ...)."
"En tal sentido, los antecedentes de hecho y de Derecho presentes en el acto impugnado, que fundamentan las lesiones sufridas por la actora en el régimen jurídico dispuesto en las previsiones del Artículo 339 del Anexo del Decreto 1050/09, representan a mi juicio un basamento jurídico adecuado a la situación fáctica de la actora, y cuya subsunción y resorte hermenéutico resulta propio de las autoridades intervinientes, y en tanto no medien arbitrariedad y/o irrazonabilidad, los jueces no pueden intervenir..."
"En orden a la restante pretensión analizada ... la falta de declaración de invalidez del acto administrativo impugnado ... obsta a un despacho favorable a la misma, pues la responsabilidad del Estado por los daños derivados de actos administrativos ilegítimos 'requiere la invalidación de éstos por las vías procesales previstas a tal fin. Y en tales condiciones la pretensión indemnizatoria es accesoria y está subordinada a la previa anulación del acto que aparece como fuente generadora de los daños...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por un único juez (Luciano C. Savignano). Bloque dispositivo final: "I.- Rechazar en todas sus partes la demanda...".
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