FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCALANTE MAURICIO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar títulos fiscales por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de PESOS 846.566,30 más intereses, con costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Mauricio Raúl Escalante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de títulos ejecutivos que documentan una deuda fiscal por PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($846.566,30), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar íntegramente el capital reclamado ($846.566,30) más sus intereses y con costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se tiene por constituido domicilio procesal en los estrados por incumplimiento del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MAURICIO RAUL ESCALANTE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($846.566,30) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-"
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
Observaciones sobre procedimiento y fundamentos: El Tribunal funda su resolución en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal y en la existencia de títulos ejecutivos que acreditan la deuda, aplicando los arts. 104 y 168 del Código Fiscal y remitiéndose a normas procesales (arts. 7 Ley 13.406; arts. 68, 155, 556 y 133 C.P.C.C.; arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).
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