FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA ARECO SILVANA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar obligaciones fiscales por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 2.480.628,30 más intereses, declarando constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Silvana Gabriela Sosa Areco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro de obligaciones fiscales que surgen de títulos ejecutivos, por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($2.480.628,30), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate) ordenando llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se condensa la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados por falta de cumplimiento de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SILVANA GABRIELA SOSA ARECO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($2.480.628,30) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias; la sentencia es de un juez de primera instancia.
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