FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRODUSEM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra PRODUSEM S.A. por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $10.645.619,10 más intereses y costas, por no haberse opuesto la demandada ni constituido domicilio legal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
PRODUSEM S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias por un capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($10.645.619,10) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUSEM S.A. abone íntegro el capital reclamado más intereses; costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme; se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados por incumplimiento de notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PRODUSEM S.A. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($10.645.619,10) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-"
"2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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