FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTANARI MOTORS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate reclamando pago de deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada a abonar $4.227.677,50 más intereses, con costas y constituyó domicilio en los estrados por notificación fehaciente.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Montanari Motors S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de la deuda documentada en títulos ejecutivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.227.677,50) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago, con costas; se difirió regulación de honorarios hasta liquidación firme; y por incumplimiento de notificación se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto. - En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.)."
II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MONTANARI MOTORS S A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($4.227.677,50) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.- (art. 133 C.P.C.C.).-"
Otros puntos procesales relevantes:
Se tuvo por perdido el derecho de usar excepciones por no haberse opuesto en término tras la notificación en domicilio fiscal.
Se ordenó práctica de apremio, trance y remate conforme a normativa del Código Fiscal.
Se impusieron costas al ejecutado.
Se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación firme.
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