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Primera Instancia

CORONEL ANDREA MARIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

La actora promovió una medida cautelar autónoma para que el IPS cumpla la Resolución N° RESO-2026-12162-GDEBA-IPS y liquide la Bonificación por Jornada Completa en su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la cautelar, ordenó al IPS dar cumplimiento en cinco días, eximió de prestar contracautela e impuso las costas a la demandada por su calidad de vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99069
Medida cautelar autonoma Jubilacion ordinaria Bonificacion por jornada completa Cumplimiento de acto administrativo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Interes alimentario Contracautela eximida Costas a la demandada Resolucion reso-2026-12162-gdeba-ips.

¿Quién es el actor?

CORONEL ANDREA MARIANA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS), representado en el expediente por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó una medida cautelar autónoma o autosatisfactiva (art. 22 inc. 3 CCA) para que el IPS cumpla la Resolución N° RESO-2026-12162-GDEBA-IPS de fecha 14/05/2026, liquidando y abonando en el haber corriente de la actora la "Bonificación por Jornada Completa" reconocida en dicho acto administrativo. Petición de imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó al IPS que, en el plazo de cinco (5) días, cumpla íntegramente la Resolución N° RESO-2026-12162-GDEBA-IPS, procediendo a liquidar y abonar los haberes reconocidos a CORONEL ANDREA MARIANA; se eximió de prestar contracautela; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios del letrado actor para el momento de la ejecución definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, no se halla aquí controvertido que mediante resolución N° RESO-2026-12162-GDEBA-IPS se resolvió en su Artículo 1°: 'ACORDAR el beneficio de JUBILACION ORDINARIA a Andrea Mariana CORONEL, con documento (DNI) N° 24.017.068.-' y en su Artículo 2°: 'LIQUIDAR el beneficio a partir del día siguiente al que deje de percibir sus haberes con motivo del cese en el servicio en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra Jornada Completa Desfavorabilidad 1 (30%) EPC, con 24 años de antigüedad, desempeñados en Colegios Privados.-'."

"A mérito de ello, se colige que el obrar de la Administración se presenta desprovisto de justificación y violatorio del derecho que le fuera reconocido a la parte actora por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada."

"Por otra parte, se encuentra asimismo configurado el recaudo de peligro en la demora, sustentado en el carácter alimentario de los haberes comprometidos y la especial vulnerabilidad de la parte actora, a quien atento su avanzada edad cabe incluir dentro del grupo de 'adultos mayores' (art. 22 inc 1 b y 3 del CCA)."

"Finalmente, no puede dejar de ponderarse que la naturaleza de los derechos en juego hace que el perjuicio que eventualmente se produzca al otorgarse la tutela solicitada, sea notoriamente menor que aquél que se produciría de denegársela... Con lo cual, el balance de perjuicios también da un resultado favorable al otorgamiento de la tutela pretendida."

Bloque dispositvo final (texto íntegro reproducido como fuente de la resolución):

"RESUELVO:

1°) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al IPS que, en el plazo de cinco (5) días, dé cumplimiento con la resolución N° RESO-2026-12162-GDEBA-IPS, debiendo liquidarse y abonarse los haberes allí reconocidos a CORONEL ANDREA MARIANA (arts. 22 inc. 1 y 3 del CCA).

2°) Eximir de prestar contracautela en atención a los derechos en juego (arg. art. 200 CPCC).

3º) Imponer las costas a la demandada por su objetiva calidad de vencida (art. 51, inc. 1°, CCA) y diferir la regulación de honorarios del letrado de la parte actora para el momento en que se ejecute definitivamente la orden adoptada, a los fines de valorar la totalidad de su actuación profesional (arg. art. 51, ley 14.967). Atento al diferimiento efectuado, postérguese la resolución del planteo interpuesto en torno a la inaplicabilidad de los artículos 15, 24 y 54 inc. a de la ley 14.967, para el momento procesal oportuno.

Regístrese y notifíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido; el bloque resolutivo final consigna la decisión del Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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