JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RANCEZ FABRINA AILEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó al Ministerio de Seguridad por el reajuste del subsidio previsto en la ley 13.985, solicitando que se integren todos los rubros que percibe un Teniente Primero por “todo concepto”. El Tribunal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3° del Decreto 149/10 y condenó a reconocer el reajuste desde el 4/12/2021 a valores actuales más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81011
Subsidio ley 13.985 Inconstitucionalidad art.3 decreto 149/10 Reajuste salarial Teniente primero eg Inciso por todo concepto Prescripcion bienal (art.2562 ccyc) Valores actuales Intereses (6% desde 4/12/2021) Costas a la demandada Juzgado contencioso administrativo n.? 2 la plata.

¿Quién es el actor?

Rancez Fabrina Ailen, beneficiaria del subsidio previsto en la Ley 13.985, con incapacidad del 70% reconocida por resolución administrativa.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del reajuste del subsidio previsto en el art. 1° de la Ley 13.985, integrando la totalidad de los rubros que percibe un Teniente Primero del Subescalafón General (suplemento por antigüedad, suplemento por riesgo profesional, compensación por mantenimiento de uniforme, sueldo anual complementario, y demás ítems abonados con generalidad, habitualidad y regularidad), más pago retroactivo de las diferencias no prescritas e intereses. Además, se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 3° del Decreto Reglamentario 149/10.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3° del Decreto 149/10; se condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer el reajuste del subsidio conforme al art. 1° de la ley 13.985 y reglamentación aplicable, desde el 4/12/2021, calculado “en base a lo que por todo concepto perciba” un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía; las sumas a abonarse “a valores actuales” y se aplicarán intereses (6% anual desde 4/12/2021 hasta la determinación del valor actual y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia por depósitos a 30 días). Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión actoral debe prosperar. En primer término, porque conforme a lo establecido por la ley 13.985 el subsidio debe equivaler a la suma que 'por todo concepto' percibe un Teniente 1° del EG, es decir debe comprender a la totalidad de los ítems abonados."

"El artículo 3 del decreto n° 149/10, se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras con lo que se contaría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo, exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional (arts. 31, 99, inc.2 CN; 45, 57,144 inc.2, y cc. CP; conf. doctr. SCBA causas... )."

"Por ello: 1°) HACER LUGAR a la pretensión deducida por la Sra. RANCEZ FABRINA AILEN, DECLARAR, en el caso, la inconstitucionalidad parcial del artículo 3 del decreto n° 149/10 y CONDENAR al Ministerio de Seguridad provincial a reconocerle el reajuste del beneficio que fuera acordado en los términos del art. 1 de la ley 13.985... desde el 4/12/2021, dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales' calculados a la fecha en la que se apruebe la respectiva liquidación."

Prescripción: Se aplicó la doctrina del nuevo CCyC (art. 2562 inc. c CCyC) y la doctrina reciente de la SCBA: el plazo aplicable a las diferencias reclamadas es de dos años; por ello, solo se reconocen las sumas devengadas desde el 4/12/2021 (fecha de interrupción por interposición de la demanda), las anteriores se consideran prescritas.

Intereses y liquidación: intereses al 6% anual desde el 4/12/2021 hasta la fecha de determinación del valor actual; ulteriormente, la tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia por depósitos a 30 días.

Costas: impuestas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.