FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PETROVZKY JUAN ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $508.696,45 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate hasta el pago integral del capital reclamada y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JUAN ANTONIO PETROVZKY.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial - pago del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 508.696,45) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses correspondientes. Se constituyó el domicilio ad litem por haberse hallado la parte debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN ANTONIO PETROVZKY; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 508.696,45). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Regístrese y notifíquese."
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