FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VASQUEZ FABIO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y mandó ejecutar hasta que el demandado abone PESOS OCHO MIL CIENTO SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 8.107,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FABIO LUIS VASQUEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital adeudado en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 8.107,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, con devengo de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio legal por haber sido anoticiado de la intimación; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FABIO LUIS VASQUEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHO MIL CIENTO SIETE CON VEINTE CENTAVOS, ($ 8.107,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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